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En vigor la Ley de Transparencia para las administraciones públicas (excepto entidades locales)

 

El 9 de diciembre de 2013 España aprobó su Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno. De esta manera, se convirtió en el último Estado europeo de más de un millón de habitantes en dotarse a sí mismo de una ley de transparencia en la información de entidades públicas y gobiernos, por lo que “establece unos estándares homologables al del resto de democracias consolidadas”, según aparece recogido en el primer apartado del Preámbulo de la ley.

La Ley incluye además obligaciones de publicidad proactiva para partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones patronales, y también para entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones. Sin embargo, los límites que establece en las obligaciones de publicidad han sido objeto de diversas críticas, desde la ausencia de consideración del derecho de acceso a la información como un derecho fundamental hasta la falta de incentivos y protección para los funcionarios que hayan identificado casos de corrupción y se planteen denunciarlos.

Otro aspecto de debate es la necesidad de desarrollar a tiempo los reglamentos necesarios que permitirán la implementación de la Ley, la cual aún no ha entrado en vigor en su totalidad. En diciembre de 2013 sólo entró en vigor el Título II, que se refiere al Buen Gobierno y hace referencia a principios generales y principios de actuación que las entidades deben atender.

A partir del mes de diciembre de 2014 entraron en vigor los Títulos I y III de la ley, relativos a la Transparencia de la Actividad Pública y Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, respectivamente. Las entidades locales disfrutan de una moratoria hasta diciembre de 2015. Varias organizaciones de la sociedad civil, como Access Info Europe o la Fundación Ciudadana Civio han alertado de la necesidad de llevar a cabo con prontitud todas las tareas necesarias para la plena efectividad de la ley.

[Estudio sobre el acceso a la información pública en España]

Desde hace más de 10 años, Sustentia viene liderando en España la elaboración de estudios con organizaciones privadas y ONG que trabajan en el desarrollo de este derecho, y en la implantación de mecanismos de implantación y seguimiento. En 2004 participó en el estudio “Transparencia y Silencio: estudio sobre el acceso a la información pública en España”, sobre el acceso a la información pública, realizado por la “Open Society Justice Initiative” en 15 países.

[Implementación y asesoría para la gestión de la transparencia en Administraciones Públicas]

Entre los años 2005 y 2010 Sustentia llevó a cabo un proyecto internacional, financiado por la Open Society Justice Iniciative, con el objetivo de impulsar avances en la implantación de sistemas de transparencia y acceso a la información eficaces en las administraciones públicas. Este proyecto se estructuró sobre una metodología diseñada y aplicada en un proyecto piloto inicial. Tras este piloto se replicó en un total de 17 asistencias técnicas, desarrolladas con la colaboración de 3 organizaciones internacionales en Perú (Instituto Prensa y Sociedad – IPIS), Venezuela (Transparencia Venezuela) y Albania (Developing and Democratization Institutions of Institutions).

[La transparencia y el acceso a la información como un derecho humano]

En el ámbito europeo, el acceso a la información fue consagrado como derecho por el Consejo de Europa con el Convenio sobre el acceso a documentos públicos (Convention on Access to Official Documents 2009): “todos los documentos públicos son en principio públicos y solamente pueden ser retenidos para proteger otros derechos e intereses legítimos”.

En línea con este texto normativo, el acceso a la información ha sido reconocido como derecho fundamental esencial para la protección de otros derechos por la Corte Europea de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos lo recoge en su Artículo 19. El derecho de acceso a la información incluye el derecho de las personas de solicitar y también la obligación del gobierno de ofrecer información.

Como derecho fundamental necesario para el ejercicio de otros derechos, cada vez más, el acceso a la información y la transparencia de la gestión de las administraciones públicas es una exigencia por parte de los distintos grupos de interés con los que estas se relacionan: ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil, inversores, empresas, etc.

La transparencia es una herramienta básica para la prevención de la corrupción, y uno de los principios éticos fundamentales en la gestión pública. Tal y como argumenta el citado Convenio, el ejercicio del derecho de acceso a los documentos públicos:

i. proporciona una fuente de información para el público;

ii. ayuda al público a formarse una opinión sobre el estado de la sociedad y sobre las autoridades públicas;

iii. fomenta la integridad, la eficacia, la eficiencia y la responsabilidad de autoridades públicas, ayudando así a que se afirme su legitimidad;