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Trasposición de la directiva europea de reporting no financiero

El pasado 24 de noviembre, finalmente, el gobierno español traspuso mediante aprobación del Real Decreto-Ley 18/2017 la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre divulgación de información no financiera e información de diversidad por parte de grandes empresas. La transposición de la Directiva europea según el Real Decreto aprobado afecta al Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas.

La norma, según establece la Directiva de la UE, está dirigida a entidades consideradas de interés público con más de 500 empleados que alcancen unas cifras mínimas en cuanto a activo total o facturación, que deberán informar sobre las políticas y procedimientos de gestión de riesgos y mitigación de impactos en distintas áreas:

• Cuestiones ambientales.
• Cuestiones sociales.
• Derechos Humanos.
• Corrupción.

En el contexto español, la aplicación de esta norma debería propiciar un cambio no sólo porque busca un avance en materia de transparencia corporativa en temáticas que son necesarias y que hasta ahora no estaban reguladas por la ley, sino por la vinculación que establece entre los impactos medioambientales, los impactos sociales y los Derechos Humanos, todas ellas preocupaciones muy relevantes en el contexto actual. Junto con esto, la inclusión efectiva de políticas de prevención de la corrupción y el soborno en las actividades empresariales, cuyos impactos en Derechos Humanos son amplios y por lo general, tienen que ver con el debilitamiento de la figura del Estado como garante de derechos, debería ser una palanca de cambio clave. Esta conexión ha sido sintetizada por ACNUDH en la siguiente frase:

«La corrupción es un enorme obstáculo al cumplimiento del derecho al desarrollo así como de todos los Derechos Humanos – civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.»

Además, según se traspone, las sociedades de capital deberán incluir en sus informes de gestión información sobre las políticas de diversidad dirigidas al consejo de administración en cuestiones tales como edad, discapacidad y género, con especial atención a la proporción entre hombres y mujeres en el consejo. Esta información buscar dar transparencia para lograr la igualdad y luchar contra la discriminación que se da en la práctica de la gestión empresarial.

No obstante, la ley que transpone la Directiva adolece de las palancas para asegurar una mejora en la debida diligencia en la gestión, al no requerir que las empresas modifiquen sus procedimientos actuales. En el caso de no contar con políticas enfocadas en estas temáticas, bastará con incluir una explicación clara y motivada de esta ausencia en el estado de información no financiera consolidado. En definitiva, se vuelve a legislar bajo el principio de «cumplir o explicar», enfoque que se ha demostrado insuficiente para dar avances necesarios en estos ámbitos tan materiales desde el punto de vista de los Derechos Humanos y la Probidad.

Tampoco será obligatorio informar sobre estas cuestiones siguiendo un determinado estándar, ya que la elección de algún marco normativo nacional o internacional queda a elección de la empresa, que podrá optar entre distintas alternativas tales como los Principios Rectores de Naciones Unidas en Empresa y Derechos Humanos, las Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE o la norma ISO 26000. Sin menoscabo de ninguna de ellas, es evidente que la naturaleza diversa de las mismas y los diversos objetivos y desarrollos de cada una de ellas no facilitan el objetivo de transparencia, que en definitiva es la rendición de cuentas de la gestión, los riesgos e impactos en estos ámbitos.

En definitiva, es una buena noticia la transposición tardía de la Directiva NFR de la UE, pero la misma no facilita, ni orienta para una mejor aplicación de ésta por parte de las empresas, ni refuerza la reglamentación para una mejora en el ejercicio de la rendición de cuentas frente a las distintas partes interesadas de la empresa.

A continuación se ofrece un resumen con los principales puntos del Real Decreto-Ley, y con comentarios desde la experiencia, de trabajo práctico de Sustentia, durante más de 14 años, en Transparencia de las empresas:

Empresas afectadas
La normativa está dirigida a las entidades que la Ley de Auditoría de Cuentas considera de interés público. Resumidamente, se trata de empresas cotizadas en mercados de valores, entidades de crédito o aseguradoras que operan bajo la supervisión de organismos oficiales y otras entidades que se consideren de interés público debido a la naturaleza de su actividad, su tamaño o su número de empleados.
Dentro de este grupo de empresas, la divulgación de información no financiera afecta a aquéllas con más de 500 empleados que durante dos años consecutivos hayan cumplido dos de las siguientes premisas:
• Activo superior a 20m€
• Facturación 40m€.
• Número medio de empleados mayor a 250.

Información requerida
La norma requiere que las empresas publiquen la siguiente información:

• Breve descripción del modelo de negocio.
• Descripción de las políticas corporativas en materia medioambiental, social, de respeto a los Derechos Humanos o de lucha contra la corrupción y el soborno.
• Descripción de políticas de diversidad dirigidas al consejo de administración en cuestiones tales como edad, discapacidad y género.
• Descripción de los procedimientos aplicados para la identificación, evaluación, verificación de riesgos.
• Descripción de los principales riesgos detectados.
• Descripción de las medidas adoptadas para prevenir y mitigar los riesgos detectados y evaluación de resultados de las políticas aplicadas.
• Indicadores clave sobre los resultados no financieros de la empresa que resulten comparables entre entidades.

En definitiva, la lógica de la información requerida que se publique es la relacionada con la gestión de la Debida Diligencia en la gestión de riesgos e impactos en estos ámbitos.

Utilización de marcos de referencia
A la hora de divulgar información no financiera, será necesario seguir algún marco nacional o internacional. Si bien el decreto menciona la necesidad de basarse en «marcos normativos», no especifica cuáles deben ser estos marcos. Siguiendo lo mencionado en la exposición de motivos, es posible seguir el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), el Pacto Mundial de las Naciones Unidas, los Principios Rectores de Naciones Unidas en Empresa y Derechos Humanos, las Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE, la norma ISO 26000, la Declaración Tripartita de la OIT, el estándar GRI u otros.

Si bien la norma exige seguir algún tipo de marco de divulgación, nacional o internacional, concede una amplia flexibilidad a las empresas en cuanto a la forma de publicar sus resultados no financieros. Esto, como ya se ha indicado, no facilita un esquema eficaz de rendición de cuentas, ni por su puesto la comparabilidad de la información, entre otros principios. Por ello, sugerimos a las empresas que orienten su cumplimiento en el ámbito de la Transparencia en buscar el método más eficaz en el ejercicio de Rendición de Cuentas frente a sus riesgos e impactos reales en estos ámbitos, con el objetivo de dar información confiable a sus partes interesadas, los titulares de derechos y la sociedad en general. Con independencia de lo que esta normativa española requiera, el objetivo de estos informes es poder generar confianza en la información que las distintas partes interesadas requieren para relacionarse con la empresa.

Obligación de elaborar políticas corporativas
La norma no obliga a adoptar políticas en materia medioambiental, social, de respeto a los Derechos Humanos o de lucha contra la corrupción y el soborno. Bajo el principio de «cumplir o explicar», únicamente será necesario informar sobre las políticas existentes. En caso de no existir, bastará con incluir una justificación, en opinión de la empresa, al respecto. Sin embargo, desde nuestra experiencia, y bajo la lógica de debida diligencia, aconsejaríamos a las empresas, que con independencia de que no lo requiera la ley, revisen o desarrollen políticas y procedimientos de gobierno y de gestión corporativa para incorporar de manera eficaz la gestión de riesgos e impactos en estos ámbitos que identifica la Directiva de la UE.

El papel del auditor
De acuerdo con la norma, «el auditor deberá comprobar únicamente que el citado estado de información no financiera se encuentre incluido en el informe de gestión», es decir, no evaluará el contenido de la información publicada por las empresas. No obstante, a fin de generar confianza, sería recomendable que las prácticas de auditoría se realizaran bajo procedimientos eficaces que aseguraran la precisión de la información publicada, la materialidad de los riesgos e impactos existentes, y la coherencia respecto a los compromisos ambientales, de desarrollo sostenible, las normativas internacionales de Derechos Humanos y mejores prácticas de prevención de la corrupción.

Excepciones a la norma
La norma permite omitir información sobre acontecimientos inminentes o negociaciones en curso cuando sea posible justificar que la publicación de esta información pueda perjudicar gravemente a la posición comercial del grupo, siempre que esto «no impida una comprensión fiel y equilibrada de la evolución, los resultados y la situación del grupo, y del impacto de su actividad». Este criterio de excepcionalidad, que permite no publicar hechos relevantes en los ámbitos de impactos o riesgos ambientales, en Derechos Humanos, corrupción o derechos sociales, genera un grado amplio de incertidumbre sobre la materialidad de la información publicada. Por este motivo, es recomendable que la empresa defina un procedimiento previo y claro que limite esta práctica excepcional para generar confianza en todas las partes interesadas y en los destinatarios de la información.