Debida Diligencia en materia de sostenibilidad: qué significa para las empresas y cómo pueden ayudarles los estándares de la UE
Este artículo es una revisión, edición y adaptación realizada por Sustentia, basada en el original escrito por Frank Bold, en el marco de trabajo de la Alianza para la Transparencia Corporativa (ACT), para su publicación en España. Es el sexto de una serie de artículos que se publican con el objetivo de difundir la importancia de la presentación de informes de sostenibilidad, y de los cambios normativos al respecto en marcha en la Unión Europea para 2021. El primero esbozaba las novedades políticas previstas para 2021, incluidos 10 cambios clave previstos en la propuesta de reforma de la Directiva sobre información no financiera de la UE. El segundo se centró en la información sobre gobernanza (G de ESG). El tercero destacó el papel de los estándares de la UE para garantizar datos comparables y significativos, cubrir las actuales lagunas de la legislación y aliviar la carga administrativa de las empresas. El cuarto recogió las cuestiones clave que debe abordar la norma de información climática de la UE, reflexionando sobre la información crítica respecto a la transición climática: plan de transición y gobernanza, riesgos y oportunidades relacionadas con el clima. El quinto se centró en la relevancia de las PYMES en esta transformación, y en la necesidad de apoyos claros para que puedan afrontar el reto.Todos ellos están disponibles aquí.
Las opiniones incluidas en este artículo no representan necesariamente la opinión de otros miembros de la Alianza.
Resumen del artículo
- La debida diligencia de forma sencilla
- Buena para el negocio
- La respuesta adecuada para Europa
- ¿Qué pueden hacer los responsables políticos para garantizar que la Directiva sobre informes de sostenibilidad de las empresas aporta claridad y seguridad?
- Conclusión
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Los impactos en los derechos humanos y el el medio ambiente de las cadenas de valor globales de las empresas europeas representan un importante riesgo empresarial, y un reto para la competencia leal. Son incompatibles con los objetivos del Pacto Verde Europeo y la agenda de Finanzas Sostenibles de la UE.
Con estas iniciativas, la UE pretende reorientar los fondos privados y públicos para apoyar la transformación hacia una economía sostenible. Sin embargo, las actividades empresariales no cumplirán los requisitos de sostenibilidad si sus cadenas de valor siguen estando vinculadas a impactos como la deforestación o el trabajo forzoso o infantil.
La herramienta que puede ayudar a las empresas a superar estos retos y acceder a financiación sostenible es la » debida diligencia «.
La debida diligencia en materia de derechos humanos y medio ambiente es un concepto desarrollado por la ONU hace 10 años y respaldado por la OCDE mediante guías sólidas de implementación, cuyo objetivo es ayudar a las empresas a identificar y abordar sus impactos sobre las personas y el planeta. Desde entonces, ha recibido el respaldo universal de los líderes en sostenibilidad de empresas e inversores, de los marcos y estándares de información sobre sostenibilidad, de los gobiernos y de la propia UE, por lo que cada vez es más importante para las empresas.
La nueva Directiva de la Unión Europea sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), actualmente en debate, contribuirá en gran medida a abordar el reto de su implementación y a satisfacer la necesidad de información por parte de los inversores sobre los planes, acciones y resultados de las empresas. Esta claridad es importante también para que las empresas eviten riesgos para su reputación y consecuencias financieras.
La Comisión Europea propondrá una nueva legislación sobre la debida diligencia de las empresas en otoño. Pero mientras tanto, la CSRD y el desarrollo de los estándares de sostenibilidad que la acompañan desempeñarán un papel importante en la contribución a la debida diligencia al definir elementos de divulgación de información que están relacionados.
La debida diligencia es importante para determinar qué asuntos debe abordar la empresa; la CSRD describirá cómo la empresa debe informar sobre ello.
A este respecto, y en lo que se refiere específicamente a cómo informar, la debida diligencia ayuda a las empresas a identificar las cuestiones sociales (S) y medioambientales (E) importantes y la información sobre la que se espera que informen, más allá de los KPIs más frecuentes sobre su desempeño en materia laboral y medioambiental. Estos KPI se tratarán en nuestro próximo artículo.
Este artículo explica qué es la debida diligencia en materia de derechos humanos y medio ambiente, cómo pueden las empresas informar de forma significativa sobre ella y qué cuestiones deberían aclarar las próximas normativas sobre información de la UE para ayudar a las empresas.
IR AL COMIENZOLa debida diligencia de forma sencilla
La debida diligencia describe las medidas adoptadas por una empresa para identificar y actuar en consecuencia sobre los riesgos reales y potenciales de su actividad para las personas y el medio ambiente, no sólo en sus propias operaciones, sino en su cadena de suministro y en los servicios que utiliza.
Está relacionada con la gestión del riesgo empresarial, pero se basa en la comprensión de los riesgos de las actividades para las personas y el medio ambiente.
Se asienta en un principio de proporcionalidad: la conducta adecuada depende de la gravedad del impacto, de la implicación de la empresa en el mismo y de su propia capacidad para afrontarlo. Además, se guía por principios establecidos en normas internacionales como los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos y las Directrices de la OCDE, en particular:
1. La complejidad de la debida diligencia variará en función del tamaño de la empresa, el riesgo de que se produzcan impactos graves sobre los derechos humanos y la naturaleza y el contexto de sus operaciones.
2. Las empresas deben identificar y evaluar los impactos adversos reales y potenciales asociados a sus operaciones, productos o servicios, incluyendo las producidas por una relación comercial (por ejemplo, los impactos que se producen en las cadenas de suministro).
3. La acción apropiada depende de:
a) Si la empresa causa o contribuye a causar el impacto (entonces debe parar de hacerlo), o si sólo está directamente vinculada al impacto por una relación comercial (entonces debe tratar de prevenir o mitigar el impacto).
b) El alcance de su capacidad de influencia para abordar el impacto.
4. Las empresas deben hacer un seguimiento de la eficacia de su respuesta e informar sobre ello.
Las Guías de la OCDE sobre debida diligencia la describen en 6 etapas:
Fuente: OCDE, Guía de diligencia debida (la explicación detallada de las distintas etapas puede leerse aquí).
Si no están expuestas a cadenas de suministro de alto riesgo, las empresas pequeñas pueden llevar a cabo la debida diligencia e informar sobre ella de forma sencilla. Sólo tienen que demostrar que han evaluado su cadena de valor y examinando los riesgos típicos de su sector.
Cuanto mayor sea la implicación de una empresa en operaciones y cadenas de suministro de alto riesgo y cuanto mayor sea su apalancamiento sobre ellas, más detallada deberá ser la información que proporcione para demostrar que ha actuado con debida diligencia. En caso de que la propia empresa cause o contribuya al impacto, debe tomar medidas enérgicas para ponerle fin.
Por ejemplo, siguiendo las orientaciones de la OCDE y las normas de la UE ya acordadas para los inversores, los bancos y las aseguradoras, los agentes del mercado financiero están examinando su apoyo a los proyectos mineros o agroindustriales por su posible implicación en la violación de los derechos sobre la tierra, el acceso al agua o la deforestación.
La base de datos de denuncias de OECD Watch contiene ejemplos que muestran que la financiación de proyectos con impactos negativos sobre el medio ambiente y los derechos humanos supone una contribución directa a estos impactos. Las principales empresas del sector textil también están analizando el impacto de sus políticas y prácticas de compra en las condiciones laborales de sus proveedores del sudeste asiático.
Las violaciones de los derechos humanos o del medio ambiente se asocian a menudo a las grandes empresas y a casos flagrantes. Pero la debida diligencia afecta a todas las empresas y puede surgir de cuestiones cotidianas, como el acoso en el lugar de trabajo, el uso indebido de los productos o servicios de la empresa con fines no deseados, el derecho a expresarse o a practicar la fe, las prácticas de compra injustas o la gestión de la privacidad de los datos personales.
Sin embargo, los impactos en la cadena de suministro suelen estar fuera del control directo de la empresa. En estos casos, la consideración clave es qué acciones posibles maximizarían los cambios y resultados positivos para las personas o el medio ambiente y si la empresa ha hecho todo lo que podía hacer al respecto.
Respecto a la publicación de información, las empresas deben ser capaces de demostrar que conocen los riesgos e impactos que tienen o podrían tener sobre los derechos humanos y el medio ambiente en sus cadenas de valor, que no están contribuyendo a ninguno de esos impactos a través de sus propias acciones y políticas, y que están haciendo todo lo que pueden para maximizar los cambios y resultados positivos con respecto a los impactos a los que están vinculados, pero sobre los que no tienen control.
Caso Shell: un gran avance para la obligatoriedad de la diligencia debida y la responsabilidad de las empresas La sentencia dictada en mayo de 2021 en el caso sobre daño climático presentado por Milieudefensie en 2019 contra Royal Dutch Shell (Shell) ha sido calificada, con razón, de histórica: Shell debe reducir sus emisiones de CO2 en un 45% neto para 2030 (en comparación con 2019) independientemente de las acciones o políticas del gobierno holandés. Pero la sentencia es histórica también por otras razones: el tribunal basó su veredicto en gran medida en dos normas de derecho indicativo o “soft law“: los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP) y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales (Directrices de la OCDE). Además, afirma que las empresas tienen una responsabilidad individual en la lucha contra el cambio climático a lo largo de sus cadenas de valor, y vincula muy claramente el cambio climático con los derechos humanos. Esto significa que es probable que la sentencia desempeñe un papel importante en la materialización de la legislación obligatoria sobre diligencia debida. Fuente: Centre for Research on Multinational Corporations (SOMO) |
Buena para el negocio
El objetivo principal de la debida diligencia es prevenir y mitigar los impactos sobre las personas afectadas y el medio ambiente, en particular los de carácter sistémico.
De manera general, podemos decir que las empresas no violan los derechos humanos o las normas medioambientales a propósito. La debida diligencia permite a las empresas evaluar adecuadamente los riesgos e impactos ASG relevantes que desearían evitar de conocerlos, y que si no se gestionan, tarde o temprano pueden dar lugar a presiones normativas, de inversores, públicas o legales, contra la empresa. De forma similar, las empresas y los inversores ya están obligados a evaluar e informar sobre los riesgos para su negocio derivados de los factores de sostenibilidad en sus informes de sostenibilidad. Esto no puede hacerse si no se aclara en qué casos la empresa y su cadena de suministro pueden tener impactos adversos sobre las personas y el planeta.
Según Gonzalo Gómez Retuerto, director general de BME Renta Fija y del MARF, “las prioridades políticas y económicas definidas tanto a nivel mundial, europeo y español, demandan a las empresas un mayor compromiso hacia la sostenibilidad y ello les exigirá mayores requerimientos medioambientales, sociales y de gobernanza, que también deberán de acometer y financiar las empresas de menor tamaño”.
Por ejemplo: «El valor económico de las empresas de ropa y textiles está muy relacionado con la reputación de sus marcas, lo que hace que los inversores tengan un gran interés financiero en la visibilidad de la cadena de suministro y la diligencia debida en materia de derechos humanos», según Eckhard Plinke, analista principal de ESG en Vontobel Asset Management (150.190 millones de dólares en activos gestionados).
En términos más generales, la debida diligencia se está convirtiendo en una norma en las relaciones entre empresas en los sectores que dependen de las cadenas de valor mundiales. La capacidad de las empresas para demostrar a sus compradores que disponen de un sólido sistema de diligencia debida se convertirá en un activo cada vez más importante, que ayudará a las empresas a conservar a sus socios comerciales y a crecer.
«Los inversores se están dando cuenta cada vez más de que las cuestiones ASG son interseccionales. No podemos centrarnos únicamente en el clima, sino que también tenemos que examinar la transparencia de la cadena de suministro. No lograremos los avances necesarios en materia de clima si no nos ocupamos de las cadenas de suministro y de la debida diligencia», describe Kate Monahan, Directora de Defensa del Accionista de Trillium Asset Management.
Además, prestar atención a los derechos humanos y la debida diligencia implica oportunidades para las empresas. La organización Shift describió ejemplos concretos de cómo las empresas han utilizado este enfoque para evolucionar en su negocio «15 casos de cómo las empresas están impulsando sus contribuciones a los Objetivos de Desarrollo Sostenible poniendo a las personas en primer lugar».
Rosa Soto, Gerente de Sostenibilidad en ACCIONA Energía, opina que para una multinacional este nuevo contexto de avances normativos en materia de gestión ASG, y específicamente respecto a debida diligencia, son una oportunidad. Esto, no sólo porque es relevante para los inversores y otros stakeholders, sino también porque da a las empresas instrucciones y orientaciones mucho más claras para gestionar de forma adecuada en el caso de países que no cuentan con una legislación robusta, o en los que estos aspectos no se consideran vinculantes; facilita equiparar las brechas entre las distintas geografías para tener un modelo único de ejecución para todas las operaciones en todos los países. “Más que un peso es una oportunidad para encauzar nuestros resultados y nuestra forma de hacer las cosas, y creemos que sin lugar a duda esto se va a transformar en una ventaja competitiva para un modelo de negocio que es sostenible y regenerativo. En este caso, más es mejor”.
Sin embargo, los resultados del 2020 Corporate Human Rights Benchmark muestran que demasiadas empresas siguen sin cumplir las expectativas de debida diligencia en materia de derechos humanos y que los impactos negativos se dejan sentir sobre todo fuera de las sedes centrales de las empresas, en países en desarrollo. De las 229 empresas evaluadas, 104 tuvieron al menos una acusación de impacto grave sobre derechos humanos en 2020.
Uno de los principales impactos ambientales negativos es la deforestación. En total, el planeta pierde unos cinco millones de hectáreas de bosque cada año. Casi toda ella se produce en los trópicos. El 14% de la deforestación está impulsada por los consumidores de los países más ricos del mundo, que importan carne de vacuno, aceites vegetales, cacao, café y papel que se han producido en tierras deforestadas. Un ejemplo de falta de debida diligencia que conduce a la deforestación extensiva, podría ser el caso descrito por Global Witness que muestra cómo la deforestación del Amazonas está vinculada a las cadenas de suministro global de carne de vacuno apoyadas por los bancos de la UE y de Estados Unidos.
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La respuesta adecuada para Europa
En este momento, el impulso a la legislación en materia de diligencia debida es alto. Francia, Noruega y Alemania han adoptado recientemente legislación que hace a las empresas legalmente responsables de actuar con diligencia debida, como reacción a los casos destacados de daños masivos, como el accidente del incendio de la fábrica textil Rana Plaza, el derrumbe de la presa de Belo Monte y la creciente velocidad de la deforestación vinculada a los productos agrícolas. Esto también ha llevado a la Comisión Europea a empezar a preparar una propuesta para armonizar el marco legal de la UE, con el Parlamento Europeo votando abrumadoramente a favor de esta iniciativa.
«Las nuevas normas darán a las víctimas un derecho legal a acceder a la ayuda y a solicitar reparaciones, y garantizarán la equidad, la igualdad de condiciones y la claridad jurídica para todas las empresas, trabajadores y consumidores», dijo la eurodiputada y ponente Lara Wolters (S&D, NL).
Por su parte, Adela Díaz, Directora de la Oficina de Derechos Humanos del Gobierno de España, anunció que España recibe con agrado el anuncio de normativa debida diligencia realizado por el Comisario Reynders desde la DG de Justicia de la Comisión Europea. Considera que será un instrumento de coherencia interna y externa de las políticas de la Unión Europea, y que una normativa en este nivel puede facilitar referencia y beneficios para las empresas en la UE. En el primer semestre de 2021 en España se han desarrollado dos documentos estratégicos que incluyen el compromiso del Gobierno con la debida diligencia en derechos humanos y su reconocimiento como instrumento de gestión. Una es la Estrategia de Acción Exterior 2021-2024, que se compromete con “la implicación activa del sector privado en la defensa y promoción de los derechos humanos y el cumplimiento del principio de debida diligencia“. Otra es la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030 , que incorpora el desarrollo de una Ley de Debida Diligencia como prioridad de actuación.
La debida diligencia en materia de derechos humanos y medio ambiente también desempeña un papel importante en los movimientos europeos y mundiales más avanzados hacia lo que se ha denominado un sistema financiero sostenible. La UE está aplicando una estrategia global de financiación sostenible para movilizar más de 1 billón de euros de inversión pública y privada en apoyo de actividades sostenibles con el fin de cumplir los objetivos fijados en el Pacto Verde Europeo. La legislación que especifica los criterios para que las actividades y los productos financieros se puedan considerar sostenibles (la Taxonomía de la Sostenibilidad de la UE y el Reglamento de Divulgación de la Financiación Sostenible), exige que las actividades y los productos financieros comercializados como tales estén respaldados por la debida diligencia. Esto se ha establecido como una salvaguarda necesaria para evitar los riesgos de que los impactos adversos simplemente se trasladen a las cadenas de suministro. El principio de diligencia debida también se reflejará en el desarrollo de los bonos verdes y los bonos sociales de la UE.
Debido a su naturaleza proporcional, informar sobre la debida diligencia parece fácil en principio, pero unas normas de información claras es lo que lo hará más fácil en la práctica para las empresas. En la actualidad, aunque la mayoría de las empresas están dispuestas a informar sobre sus compromisos y políticas de alto nivel, sólo el 20% facilitan información sobre el proceso real de debida diligencia, y menos del 4% proporciona indicadores de rendimiento clave y pertinentes sobre sus progresos.
Para obtener más detalles, consulte la base de datos completa de los resultados de la investigación sobre 1000 empresas realizada por la Alianza para la Transparencia Empresarial.
En el caso de las empresas analizadas en España en esta investigación, “los informes se centran en presentar políticas y compromisos generales (80-90% para cuestiones clave como el clima, los derechos humanos y la lucha contra la corrupción), pero no metas concretas, resultados de políticas con respecto a estos objetivos e información específica sobre riesgos e impactos (20% en promedio)”, según los resultados presentados por Juanjo Cordero, socio de Sustentia.
Théo Jaekel, experto en Responsabilidad Corporativa de la empresa de telecomunicaciones Ericsson, es muy claro en su apoyo a los planes de la UE de introducir requisitos obligatorios de debida diligencia y normas respecto a la información sobre sostenibilidad. «En la actualidad, tenemos la obligación de divulgar cierta información sobre debida diligencia, pero no hay una armonización clara sobre lo que debe incluir esa información. Consideramos que los requisitos obligatorios de debida diligencia en materia de derechos humanos forman parte de la información sobre la que deben informar las empresas en el marco de la CSRD. Las normas de sostenibilidad deben aclarar cómo deben informar las empresas».
Desde Pacto Mundial de Naciones Unidas España, apoyan “firmemente la obligatoriedad de realizar procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos“, como destaca Cristina Sánchez, su Directora Ejecutiva, quien también comenta que de más de 1900 empresas españolas encuestadas, “solo un 8% de estas afirma evaluar sus impactos en derechos humanos dentro de su actividad empresarial, un porcentaje muy reducido que, según nuestro informe Comunicando el progreso 2020: una llamada a la acción sostenible y al reporte empresarial, aumenta únicamente hasta el 10% entre las empresas adheridas a Pacto Mundial en España.
La falta de normas claras entraña un riesgo de greenwashing y pone en desventaja a las empresas cuyos modelos de negocio no están intrínsecamente relacionados con problemas sistémicos de derechos humanos y medioambientales, en particular las PYME de bajo riesgo, así como las empresas responsables que aplican la debida diligencia. Sin normas claras de transparencia, para los inversores, los bancos y las aseguradoras es difícil distinguir entre estas empresas y, en consecuencia, aplican enfoques e indicadores muy divergentes.
Al mismo tiempo, los inversores internacionales están convencidos de los argumentos a favor de la debida diligencia obligatoria en materia de derechos humanos y medio ambiente. El pasado mes de abril, 105 inversores, que representan 5 billones de dólares en activos gestionados, firmaron una declaración en la que se pedía a los gobiernos que desarrollen, apliquen y pongan en vigor requisitos obligatorios de debida diligencia para las empresas. «Cuando hay riesgos para las personas y el planeta, hay riesgos materiales para las empresas y los inversores, incluyendo daños a la reputación, pérdidas financieras y responsabilidades legales. Los inversores esperamos con agrado unas normas claras y coherentes para que las empresas informen sobre sus riesgos más destacados y sobre cómo los gestionan, como medio para apoyar las prácticas de inversión sostenible», explica Rebecca DeWinter-Schmitt, Directora Asociada de Programas de la Alianza de Inversores por los Derechos Humanos.
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¿Qué pueden hacer los responsables políticos para garantizar que la Directiva sobre informes de sostenibilidad de las empresas aporta claridad y seguridad?
El aumento de las obligaciones de los agentes financieros aumenta la presión sobre las empresas para que publiquen información sobre su debida diligencia. Para hacer frente a la falta de claridad, en la nueva Directiva sobre la presentación de informes de sostenibilidad de las empresas (CSRD) la Comisión Europea propone que se elabore y adopte, junto con esta, una norma sobre el modo en que las empresas deben informar sobre su debida diligencia, sus principales impactos adversos y sus acciones.
Para superar los retos a los que se enfrentan las empresas y los inversores en este ámbito, esta debería especificar los siguientes elementos clave de la información sobre la debida diligencia:
- Cómo informar sobre la identificación y evaluación de los impactos, de forma que se tenga en cuenta que la exposición de las empresas a los riesgos de dichos impactos es muy variable.
- Qué debe describirse sobre los impactos identificados, en relación con el contexto empresarial y las relaciones implicadas en el impacto, las personas afectadas y la relación con estas.
- Criterios para informar sobre los efectos de las políticas y acciones de la empresa sobre los impactos.
- Especificaciones sectoriales para cuestiones de derechos humanos y medioambientales y KPIs, que las empresas deben evaluar e informar, para centrar, simplificar y homogeneizar mejor la información (por ejemplo, productos básicos de alto riesgo en el sector de la alimentación y bebidas; condiciones laborales en la cadena de suministro en el sector de la confección, privacidad de los usuarios finales y los consumidores en el sector de las TIC, contaminación y acceso a agua por las comunidades en el sector de las industrias extractivas).
Conclusión
La debida diligencia en materia de medio ambiente y derechos humanos está llegando a empresas de todos los tamaños y estructuras. A pesar de que los titulares suelen centrarse en las grandes catástrofes o los escándalos asociados a unas pocas empresas multinacionales, todas las empresas pueden tener involuntariamente impactos adversos sobre las personas y el planeta en sus cadenas de valor. La debida diligencia es la herramienta que convierte lo «desconocido» en «conocido», y orienta a la empresa sobre lo que puede hacer razonablemente al respecto.
En este artículo hemos mostrado que las medidas que evolucionan en Europa y a nivel internacional para exigir la debida diligencia en materia de medio ambiente y derechos humanos pueden beneficiar a las empresas y lo harán. Son necesarias para gestionar los riesgos, apoyar la competencia leal, definir los contornos de los «mejores esfuerzos» que las empresas pueden hacer en una situación concreta, y evitar que los socios comerciales o las autoridades reguladoras tomen medidas negativas contra la propia empresa.
Hemos resaltado cómo el actual debate sobre una Directiva de la UE relativa a la elaboración de informes de sostenibilidad corporativa es fundamental para garantizar los requisitos de divulgación adecuados para la debida diligencia por parte de la empresa, y debe ser complementario con la propia iniciativa de la Comisión Europea sobre la debida diligencia obligatoria. También hemos identificado las formas en que los Estándares Europeos de Información sobre Sostenibilidad, que acompañan a la Directiva, pueden ayudar a la debida diligencia. Éstas pueden ser la herramienta que ayude a las empresas a entender cómo pueden identificar los riesgos potenciales y los impactos adversos, qué sectores podrían ser elegidos para normas más específicas, y cómo las propias acciones de la empresa en respuesta a los riesgos pueden ser evaluadas y luego informadas.
Con un marco de debida diligencia ampliamente aceptado, la responsabilidad de los daños ambientales y de derechos humanos no podrá atribuirse a la empresa de forma infundada, sino que permitirá a todas las empresas comprender y asumir la responsabilidad adecuada por los impactos sociales y ambientales de su negocio.
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