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Estándares obligatorios de información sobre sostenibilidad: primer vistazo a los indicadores sobre clima

 

Este artículo es una revisión, edición y adaptación realizada por Sustentia, basada en el original escrito por Frank Bold, en el marco de trabajo de la Alianza para la Transparencia Corporativa (ACT), para su publicación en España. Es el sexto de una serie de artículos que se publican con el objetivo de difundir la importancia de la presentación de informes de sostenibilidad, y de los cambios normativos al respecto en marcha en la Unión Europea en 2021. El primero esbozaba las novedades políticas previstas para 2021, incluidos 10 cambios clave previstos en la propuesta de reforma de la Directiva sobre información no financiera de la UE. El segundo se centró en la información sobre gobernanza (G de ESG). El tercero destacó el papel de los estándares de la UE para garantizar datos comparables y significativos, cubrir las actuales lagunas de la legislación y aliviar la carga administrativa de las empresas. El cuarto recogió las cuestiones clave que debe abordar la norma de información climática de la UE, reflexionando sobre la información crítica respecto a la transición climática: plan de transición y gobernanza, riesgos y oportunidades relacionadas con el clima. El quinto se centró en la relevancia de las PYMES en esta transformación, y en la necesidad de apoyos claros para que puedan afrontar el reto. En el sexto abordamos cómo la debida diligencia es la herramienta adecuada para las empresas en la gestión responsable de su cadena de valor. En el séptimo (primera y segunda parte) presentamos numerosos y contundentes argumentos de la rentabilidad de los informes sobre sostenibilidad para las empresas, al tiempo que . Todos ellos están disponibles aquí. Todos ellos están disponibles aquí.

Las opiniones incluidas en este artículo no representan necesariamente la opinión de otros miembros de la Alianza.

Resumen:

  • Contexto: información clave sobre el proceso y el calendario
  • Principios y objetivos del estándar sobre Clima de la UE
  • Informar sobre estrategia, riesgos, oportunidades e impactos y gobernanza
  • Informar sobre la implementación de las estrategias de las empresas
  • Informar sobre la medición del desempeño (KPI)
  • Desarrollo futuro del estándar sobre Clima: ¿qué sigue

 

En artículos anteriores, hemos analizado los cambios más importantes incluidos en la propuesta de la UE para una Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD, siglas en inglés) y hemos presentado abundantes evidencias sobre los beneficios de esta reforma para las empresas, los inversores, los responsables políticos y la sociedad civil.

La novedad más significativa es el desarrollo de Estándares obligatorios que acompañarán a la legislación. Estos proporcionarán claridad a las empresas sobre qué y cómo informar y reducirán la carga administrativa, asegurarán la comparabilidad y relevancia de la información, y garantizarán que los inversores y todos los usuarios de los datos de sostenibilidad obtengan la información que necesitan. Los Estándares europeos de información sobre sostenibilidad especificarán los requisitos de divulgación para todas las categorías: ambiental, social y de gobernanza (ASG).

En este artículo, primero proporcionamos una visión general del proceso y el calendario para el desarrollo de los Estándares europeos en su conjunto y luego abordaremos el contenido del primer prototipo de Estándar publicado en octubre de información sobre Clima. Aclararemos qué requisitos de divulgación son obligatorios y cuáles son flexibles, y explicaremos la conexión con las normas existentes y el contexto político más amplio. Es importante precisar que este prototipo no representa el estándar definitivo, pero da una visión sobre el trabajo actual en curso.

Contexto: información clave sobre el proceso y el calendario

Por mandato de la Comisión Europea (CE), el European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG) creó un grupo de trabajo del proyecto (PTF, por sus siglas en inglés) que en febrero de 2021 formuló recomendaciones clave sobre cómo desarrollar estándares europeos de información sobre sostenibilidad. Este año, a raíz de la propuesta de CSRD adoptada por la CE en mayo, el PTF se ha ampliado para incluir alrededor de 80 expertos y miembros de la secretaría que representan diferentes tipos de experiencias y partes interesadas, y se les ha encomendado la preparación de un borrador de propuesta para el primer conjunto de estándares de la UE (consulte la Hoja de Ruta de las Normas de Información sobre Sostenibilidad y el calendario visual más adelante).

Este borrador se entregará a una estructura permanente del EFRAG, responsable de desarrollar los Estándares de la UE para los informes de sostenibilidad, que se establecerá a principios del próximo año. La propuesta de nueva CSRD establece que el EFRAG debe ser responsable de llevar a cabo un debido proceso para la elaboración, consulta y entrega de los estándares propuestos a la Comisión para su consideración y adopción.

A principios de 2022, el EFRAG finalizará los cambios en su estructura de gobernanza que le permitirán garantizar la participación de múltiples partes interesadas y el compromiso adecuado de las autoridades de la UE y de los Estados Miembros.

De acuerdo con las propuestas esbozadas por Jean-Paul Gauzès (presidente de EFRAG), para acoger al nuevo European Standard Setter (ESS), EFRAG incluirá un nuevo “Pilar de Informes de sostenibilidad” que irá acompañado de los siguientes cambios estructurales:

• El número de miembros del EFRAG será ampliado e incluirá representantes de instituciones, autoridades y agencias europeas, autoridades nacionales y ministerios, así como a quienes preparan y usan los datos de sostenibilidad, incluyendo organizaciones de la sociedad civil; cada categoría de miembro nombrará a sus representantes para el Sustainability Reporting Standards Board.

• El Sustainability Reporting Standards Board establecerá y proporcionará orientación estratégica y supervisión a un Grupo de Expertos Técnicos de múltiples partes interesadas, que desarrollará propuestas de estándares de información.

• Se creará un Foro Consultivo compuesto por expertos designados por los Estados Miembros, establecido para asesorar al Grupo de Expertos Técnicos del Sustainability Reporting Standards Board sobre los proyectos de estándares.

Después de asumir el trabajo que entregue el PTF y ajustar los proyectos de normas, se espera que la ESS lance una consulta (marzo-junio de 2022) para recoger la opinión pública y presentar el asesoramiento técnico final a la Comisión Europea para el primer conjunto de estándares. A partir de 2023, las empresas europeas deberán comenzar a recopilar y evaluar datos de sostenibilidad de acuerdo con los Estándares Europeos de información sobre Sostenibilidad que se acuerden.

* Cronograma para CSRD y los Estándares Europeos de Información de Sostenibilidad de la UE.

La iniciativa de que la Unión Europea elabore Estándares de Información sobre Sostenibilidad, ha sido muy bien recibida, en paralelo con los debates internacionales sobre normas globales. El International Sustainability Standards Board (ISSB) se lanzó oficialmente el 3 de noviembre, en la COP26, para ofrecer estas normas globales.

En este contexto, el liderazgo activo europeo se considera necesario para mantener la ambición y el impulso para la transición hacia la sostenibilidad empresarial, así como para satisfacer las necesidades específicas derivadas del marco legislativo de la UE sobre finanzas sostenibles y el Pacto Verde Europeo.

En la actualidad, el enfoque internacional propuesto se centraría únicamente en el clima y, concretamente, en la información que se considera material desde el punto de vista financiero, y no abarcaría otros temas ASG ni el enfoque de doble materialidad de la UE sobre los riesgos e impactos de la empresa.

La búsqueda de normas tanto de la UE como mundiales, mediante una cooperación constructiva, ha sido respaldada por las principales empresas e inversores, y la propia Comisión Europea se ha comprometido a llevar a cabo un proceso de revisión para garantizar que las normas europeas e internacionales sigan alineadas entre sí.

Principios y objetivos del Estándar sobre Clima de la UE

En septiembre, el PTF de EFRAG hizo público un documento de trabajo sobre un «prototipo de estándar sobre Clima» que ofrece una primera visión de los futuros Estándares europeos sobre esta cuestión específica y crucial. El documento se someterá a un amplio debate en el seno del grupo de trabajo del proyecto antes de abrirse a la consulta pública, pero ya se ha puesto a disposición como parte del compromiso del EFRAG con la transparencia.

El prototipo responde a la exigencia de la CSRD de garantizar la transparencia en torno a los planes y la capacidad de las empresas para adaptar sus modelos de negocio y operaciones en la transición a una economía sostenible y a la limitación del calentamiento global a 1,5 °C.

Siguiendo el principio de doble materialidad, el prototipo esboza requisitos de divulgación narrativa e indicadores específicos relativos a:

• Los impactos sobre el cambio climático y los esfuerzos de mitigación, en particular en lo que respecta al consumo de energía y las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

• El efecto de los riesgos y oportunidades relacionados con el clima en la posición financiera de la empresa, los resultados financieros y la capacidad de crear valor empresarial a corto, medio y largo plazo, incluyendo indicadores sobre la exposición financiera.

• Disposiciones de gobernanza al respecto.

El alcance de aplicación del prototipo está estrictamente enmarcado en la propuesta de la CSRD y se ajusta a los KPIs que necesitan los inversores de acuerdo con el Reglamento sobre Divulgación de Información Financiera Sostenible de la UE y la Taxonomía sobre actividades sostenibles de la UE. La propuesta indica cómo se basa en los estándares actuales, incluyendo en particular los del Task Force on Climate-related Financial Disclosure, Global Reporting Initiative (GRI) y el CDP.

 


Lea nuestros artículos anteriores para obtener una visión completa:

· La pieza que falta en el plan de financiación sostenible de la UE

· Cómo informar sobre los planes de transición climática

· Gobernanza de la sostenibilidad y doble materialidad


 

El prototipo reúne estas diversas piezas en una estructura coherente, presentada en tres niveles:

 

 

1) Información sobre la estrategia, los riesgos, las oportunidades y los impactos y la gobernanza

La CSRD definirá la información que deben proporcionar sobre su estrategia global las empresas en su ámbito de aplicación. De acuerdo con la Directiva, las empresas deben informar sobre todos sus asuntos materiales de sostenibilidad en conjunto, basándose en su propia determinación de lo que es material.

Además de los estándares sobre temas específicos, como el prototipo sobre el clima, el PTF elaborará estándares generales y transversales que se aplicarán y serán relevantes todas las cuestiones de sostenibilidad cubiertas por las futuras normas. Para cada tema individual de sostenibilidad, el PTF definirá otros requisitos de divulgación específicos para el tema en cuestión.

El prototipo climático aborda una serie de elementos climáticos específicos que se incluirán en esos criterios transversales previstos. A diferencia de los requisitos estrictos incluidos en la sección de medición del rendimiento de los estándares (véase más adelante), estos requisitos ofrecen a las empresas un grado significativo de flexibilidad. Las empresas tendrán que explicar cuál es su estrategia, cuál es su evaluación de los riesgos e impactos y cómo afectan a su modelo de negocio, y qué acuerdos de gobernanza tienen para gestionar los asuntos relacionados con la sostenibilidad. Las normas proporcionarán criterios para la transparencia de las empresas en esos elementos, incluida la descripción de la estrategia general y la evaluación de los asuntos relacionados con la sostenibilidad, pero no prescribirán la adopción de compromisos concretos.

El nivel de detalle en la información sobre la estrategia depende de las empresas, en función de sus propias disposiciones y evaluaciones:

• Efectos reales y potenciales de los riesgos y oportunidades relacionados con el clima sobre el modelo de negocio y la estrategia, incluyendo referencia a los productos y servicios, las operaciones y las cadenas de valor.

• Resiliencia del modelo (s) de negocio (s) actual y de la estrategia de riesgos relacionados con el clima, si varió utilizando escenarios climáticos.

• Cómo los riesgos y las oportunidades relacionados con el clima sirven de base para la estrategia y la toma de decisiones de la Dirección.

• Cómo el modelo de negocio actual y la estrategia causan e impulsan las emisiones de GEI y otros impactos relacionados con el clima en las propias operaciones y a lo largo de la cadena de valor.

• El proceso para identificar y evaluar los impactos positivos y negativos respecto al cambio climático a lo largo de la cadena de valor.

• Los procesos para identificar y evaluar los riesgos y oportunidades de transición a corto, medio y largo plazo a lo largo de la cadena de valor, incluyendo una definición de los horizontes temporales considerados y el análisis de escenarios, cómo se evalúa el tamaño y la dimensión de los riesgos y cómo se seleccionan los principales riesgos y oportunidades de transición. También se proporcionará información similar para los riesgos físicos.

• Impactos climáticos, incluidos los impactos más allá de las emisiones de GEI como los riesgos (de transición y físicos) y las oportunidades.

• La supervisión del Consejo y la estructura de gobernanza (incluyendo al nivel de la alta dirección).

Además, el prototipo enumera varias preguntas a las que las empresas tendrán que responder con datos claros, o tendrán que declarar que no disponen de esa información:

• Describir los planes para garantizar que el modelo de negocio y la estrategia son compatibles con la transición para limitar el calentamiento global a 1,5 °C en línea con el Acuerdo de París (es decir, el plan de transición).

• Describir las competencias de los miembros del consejo de administración relacionadas con el cambio climático.

• Numerar las decisiones relacionadas con el clima, que ha tomado el Consejo de Administración, en el año de referencia, en las minutas de sus reuniones.

• Incentivos de remuneración por la reducción de las emisiones de GEI y fijación de precios internos del carbono

2) Información sobre la aplicación de las estrategias de la empresa

Al igual que en el caso de la información sobre la estrategia, el nivel de aplicación también se define directamente en las CSRD y sus detalles se aclararán en los próximos estándares transversales. Sin embargo, a diferencia del nivel de estrategia, las empresas presentarán información sobre cada tema importante por separado.

La información sobre la aplicación se refiere a la transparencia de las políticas y los objetivos generales, adoptados por la empresa para gestionar cada tema importante, incluyendo los objetivos medibles, los planes de acción y los recursos.

A este nivel, el prototipo del clima especifica qué debe publicarse sobre los objetivos de mitigación del cambio climático de la empresa. No prescribe que las empresas tengan que adoptar un objetivo, y podrán comunicar valores «nulos». El objetivo de la norma es garantizar la plena transparencia y comparabilidad, algo que no ocurre actualmente. Como muestra la última investigación de la Alianza para la Transparencia Corporativa (septiembre de 2021), solo el 39 % de las 250 empresas analizadas que están obligadas a informar en virtud de la NFRD (por sus siglas en inglés) revelaron sus objetivos climáticos. Solo el 28 % indicó que los objetivos tuvieran base científica o estuvieran alineados con los objetivos del Acuerdo de París, de limitar el calentamiento global a 1,5 °C o muy por debajo de 2 °C. En el caso de las 58 empresas españolas analizadas un 47% indicaron objetivos climáticos y sólo el 21% con base científica, mientras que el 22% estaban alineados con el escenario de 1,5º C.

El mensaje del prototipo para las empresas es que tendrán que informar de sus objetivos en un formato unificado, lo que facilitará a los usuarios de los informes encontrar la información y trabajar con ella, garantizando que dicha información se base en las mismas métricas y metodologías, y que cubra la totalidad de las emisiones de las empresas en un determinado Alcance.

Información obligatoria sobre los objetivos, si las empresas los tienen:

Divulgación de los objetivos para 2025 y 2030 (y, en su caso, cada 5 años de 2030 a 2050) que abarcan:

· Alcance 1 y 2 de emisiones de GEI en valor absoluto.

· Alcance 1 y 2 de emisiones de GEI en términos de intensidad.

· Alcance 3 de emisiones totales de GEI, basadas en categorías significativas en valor absoluto.

· Alcance 3 de emisiones totales GEI, basadas en categorías significativas en términos de intensidad (para todas las empresas o sólo para las que forman parte de sectores de altas emisiones).

Objetivos opcionales sobre intensidad de carbon relacionados con objetivos específicos de la UE sobre edificios y actividades logísticas

· Intensidad de carbono de las actividades terciarias de la empresa (edificios administrativos).

· Intensidad de carbono en la logística de la empresa.

Neutralidad de carbono / objetivo neto cero

· Divulgación de los objetivos de reducción de emisiones de GEI para 2025 y 2030 (y, si procede, cada 5 años desde 2030 hasta 2050).

· En comparación con el mejor escenario climático disponible de 1,5°C relacionado con la actividad o el sector de la empresa.

· Si no se dispone de escenarios de 1,5°C, en comparación con el -55% de reducción de emisiones de GEI en 2030 alineado con el objetivo climático de la UE.

· Presentado como un gráfico que muestra la evolución en el tiempo hacia el cero neto.

3) Información sobre la medición del desempeño (KPI)

El núcleo del prototipo climático se refiere a las métricas y los indicadores de rendimiento clave. Esta es la única parte verdaderamente obligatoria de la norma. Mientras que las empresas tienen discreción en lo que respecta a su estrategia, gobernanza, políticas y objetivos, a nivel de medición del rendimiento, tendrán que reunir y publicar los datos requeridos.

El prototipo sobre clima se basa en las métricas existentes en la UE, en particular las métricas propuestas correspondientes a las obligaciones de divulgación de los inversores en virtud del Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles, y también en la Taxonomía de la UE (1). También está alineado con la TCFD, y se basa en las normas del CDP y del GRI.

I) Datos obligatorios

Consumo de energía y mix:

Consumo de energía final en MWh, desglosado por combustible, consumo de electricidad, calor, vapor y refrigeración.

Consumo energético combinado en MWh y/o %, desglosado por fuentes renovables/no renovables.

Cuota de hidrógeno verde en el consumo total de energía (%).

Intensidad energética por actividad (kWh/unidad de producción) para las empresas pertenecientes a sectores con altas emisiones GEI (2), y/o los sectores sujetos al régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (EU ETS, por sus siglas en inglés).

 Divulgación de la intensidad energética de las oficinas para que todas las empresas se ajusten a los objetivos de la UE en materia de edificios verdes.

Intensidad energética de las oficinas (kWh/m2) para dar transparencia a la alineación con los objetivos de los edificios verdes de la UE.

Emisiones de gases de efecto invernadero (GEI):

Alcances 1 y 2 de GHG en valor absoluto.

• Alcance 1 de emisiones totales de carbono (tCO2e)

• Cuota limitada por los regímenes de comercio de derechos de emisión regulados (%)

• Alcance 2 de emisiones totales de carbono (tCO2e, basadas en el mercado)

Alcance 1 y 2 de emisiones de GEI, en términos de intensidad (tCO2e/unidad de producción)

Alcance 3 de emisiones totales de GEI (tCO2e) desglosadas por categorías de materiales (3)

Alcance 3 en categorías de materiales en términos de intensidad (tCO2e/unidad de producción)

Informar sobre las emisiones de Alcance 3 puede ser una tarea difícil, pero las empresas tendrán que proporcionar estos datos a sus inversores, bancos y aseguradoras, así como, cada vez más, a las autoridades públicas. Por ello, el prototipo pretende ofrecer un marco común y claridad en la metodología.

En consecuencia,

  • El reporte de las emisiones de Alcance 3 debe cubrir al menos el 80% del total de esas emisiones en la compañía.
  • La evaluación de las categorías de emisiones de Alcance 3 debería realizarse en intervalos de 3 años.
  • El prototipo plantea la cuestión de si la intensidad del Alcance 3 debe ser comunicada por todas las empresas (como es el caso de otras métricas) o sólo por las de sectores con altas emisiones de GEI.

Los datos anteriores deberían visualizarse en un diagrama que muestre la división del valor absoluto por categorías de Alcance 1, 2 y categorías materiales dentro del Alcance 3, y si es pertinente, por desgloses de emisiones de GHG por país, unidad de negocio y segmento de mercado de la actividad económica.

* Ejemplo del diagrama del prototipo sobre Clima.

II) Informaciones opcionales y adicionales

El prototipo señala varias informaciones opcionales sobre las que las empresas pueden reportar, pero deben hacerlo por separado de las presentaciones principales de emisiones de efecto de gases invernadero, y respaldar los datos mediante explicaciones narrativas sobre las metodologías y los estándares de calidad de la información aplicados.

 Eliminación total de GEI, dentro de la empresa (tCO2e)

 Total de compensaciones de carbono vendidas verificadas, fuera de la empresa (tCO2e)

 Total de compensaciones de emisiones de carbono compradas verificadas (tCO2e)

 Total de emisiones de Alcance 3 evitadas* gracias a los productos o servicios que permiten reducir las emisiones de GEI de los clientes (tCO2e)

Por último, el prototipo especifica formas adicionales de presentación de los datos anteriores según lo necesiten los participantes en el mercado financiero debido a sus propias obligaciones de divulgación sobre la intensidad de carbono de sus inversiones, con el fin de garantizar la transparencia sobre la alineación con los objetivos de la UE en el ámbito de las finanzas, edificios y logística:

 Intensidad de carbono por ingresos: Emisiones de GEI, Ámbitos 1, 2 y categorías significativas de Ámbito 3 /M€ Ingresos (tCO2e/M€)

 Opcional: Intensidad de carbono de las actividades terciarias: emisiones de GEI de oficinas y viajes de negocios/equivalente a tiempo completo (kgCO2e/ETC)

 Opcional: Intensidad de carbono de la actividades logísticas: Emisiones GEI por transporte de mercancías (tCO2e/toneladas de mercancías transportadas)

III) Exposición financiera a los riesgos físicos y de transición; oportunidades

El último ámbito de métricas se refiere a los datos financieros que describen la exposición de las empresas a los riesgos y oportunidades relacionados con el clima. Estos datos son recomendados por el TCFD; sin embargo, las métricas reales aún no están totalmente establecidas.

Por lo tanto, el prototipo sobre clima formula los KPIs requeridos de una manera bastante flexible, combinando los requisitos narrativos con las recomendaciones para los indicadores cuantitativos:

Resumen de los indicadores financieros:

• Sobre la base de los principales riesgos físicos, divulgación de los posibles efectos financieros inherentes (en millones de euros) (definiciones y metodologías de cuantificación libres para evaluar la gama de efectos financieros inherentes) antes de las acciones de mitigación (por ejemplo, sin consecuencias contables financieras), incluyendo, por ejemplo, la proporción (%) de activos expuestos a riesgos físicos y cualquier otro indicador que se considere pertinente.

• En consonancia con la sección del plan de acción, divulgación de los costes potenciales de las soluciones de adaptación que se pongan en marcha o se planifiquen para mitigar los riesgos físicos (que den lugar a riesgos residuales).

• Descripción de los efectos potenciales de la evolución de las políticas climáticas, los mercados, la evolución de las tecnologías o la percepción de la reputación sobre los beneficios de operaciones futuras y los costes de capital, así como en términos de costes sociales (por ejemplo, el cierre de plantas), más allá de lo que ya se haya identificado con la información financiera, a corto, medio y largo plazo.

• Sobre la base de los principales riesgos de transición identificados, divulgación de los potenciales efectos financieros (en millones de euros) (definiciones y metodologías de cuantificación libres para evaluar la gama de efectos financieros inherentes).

Los ejemplos incluyen:

• Los costes futuros de las compensaciones, la proporción (%) o la gama de activos relacionados con las emisiones bloqueadas.

• La gama de posibles efectos financieros del plan de asignación del EU ETS durante el período 2021-2030 (véase más adelante).

• La proporción (%) del volumen de negocio relacionado con actividades perjudiciales significativas que podrían estar en riesgo.

En el caso de las empresas que participan en el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (EU ETS), divulgar la gama de posibles efectos financieros del plan de asignación del EU ETS durante el período 2021-2030, incluyendo:

• El número de cuotas que deben comprarse anualmente en el mercado (diferencia entre las emisiones estimadas y las asignaciones gratuitas) y

• El coste anual estimado por tonelada a comprar.

Proporción del mix de productos alineado con el rendimiento de las oportunidades relacionadas con el clima, incluyendo:

• Descripción de los criterios de rendimiento para las categorías de productos enumeradas.

• Importe total (m€)

• % de la facturación total.

• Objetivo para 2030.

Dichas oportunidades relacionadas con el clima, abarcan la facturación de productos y servicios que demuestran una clara complementariedad, como por ejemplo los que generan emisiones evitadas para los clientes. Por definición, esta información es opcional. Se basa en la consulta más reciente del TCFD

Futuro desarrollo del Estándar sobre el clima: ¿qué sigue?

Con la elaboración de este primer prototipo inicial sobre Clima, el PTF de EFRAG nos ha proporcionado ideas clave sobre cómo pueden ser los futuros estándares de información sobre sostenibilidad de la UE, así como la confirmación de que el alcance de los requisitos de divulgación ya está establecido en gran medida por la legislación de la UE existente y el consenso sobre datos importantes expresados en los estándares internacionales de información.

Dicho esto, como muestra la investigación de la Alianza para la Transparencia Corporativa sobre las divulgaciones de sostenibilidad de 1.000 grandes empresas de la UE, muy pocas empresas informan hoy en día de criterios importantes como las emisiones de GEI de Alcance 3 y los objetivos de cero emisiones netas. A menudo esto se debe a la confusión de las empresas en torno a los conceptos, las definiciones y la comprensión de lo que es relevante.

Nuestra primera reacción ante el prototipo climático es que la propuesta ayudará a eliminar esta confusión que impide que las empresas informen de forma más completa, pertinente y comparable sobre el clima, y lo hará de forma que resulte más fácil y menos costosa para ellas. El prototipo tiene tres características principales:

1. Aclara qué información es importante con respecto a los objetivos climáticos y a las ambiciones de cero emisiones, y en qué forma debe proporcionarse esa información cuando las empresas deciden adoptar e informar sobre los objetivos.

2. Proporciona una estructura comprensible para la presentación de la información relacionada con el clima para facilitar la evaluación y la comparación por parte de los inversores. Sin embargo, estos requisitos son intrínsecamente flexibles porque la mayoría de ellos se refieren a la transparencia de la propia estrategia de la empresa, la evaluación de los riesgos y las oportunidades y la gobernanza. En última instancia, corresponde a la empresa decidir estas cuestiones y al mercado fijar el listón.

3. Se basa en un compendio obligatorio de datos, que no es negociable, pero tampoco es difícil de cumplir:

• ¿Cuánta energía utiliza la empresa y cuáles son las fuentes de energía?

• ¿Cuántas emisiones directas e indirectas de GEI tiene la empresa?

• ¿Qué objetivos ha adoptado la empresa, si es que ha adoptado alguno, y qué progresos está haciendo?

Aunque la dirección que marca el prototipo de la norma es clara, sugerimos que hay que abordar varias cuestiones metodológicas críticas para que el estándar sobre clima simplifique la presentación de informes por parte de las empresas y ofrezca información comparable y significativa para los usuarios:

• Los riesgos, las oportunidades y los impactos de una empresa, así como la transición hacia el cero neto, dependen del contexto de la empresa, en particular de sus activos. El prototipo debe aclarar qué tipo de información deben revelar las empresas con respecto al contexto para garantizar la igualdad de condiciones.

• Los usuarios de la información necesitan datos fiables y comparables. La norma debe abordar esta necesidad, proporcionando guía para el cálculo de las emisiones de GEI de Alcance 3, la definición de los objetivos netos cero y la especificación del mejor escenario disponible en relación con 1,5 °C.

• La norma también debería distinguir entre los objetivos de reducción de carbono y los de eliminación/compensación de carbono, lo cual es necesario para considerar la madurez de una empresa a la hora de fijar objetivos.

Estas propuestas se entregarán en última instancia a una nueva estructura dentro del EFRAG en el primer trimestre de 2022, que proporcionará una plataforma para las aportaciones de los expertos, la participación de los Estados miembros y el debate público.

No obstante, las empresas ya deberían prestar atención a este y a los demás prototipos que se esperan antes de finales de año. Este trabajo ya da una buena indicación de la dirección que se va a seguir, y se mantiene el calendario para que las empresas comiencen a recopilar los datos obligatorios a partir de 2023, para que puedan informar en su siguiente informe anual.

 

(1) El Art. 8 del Reglamento sobre la Taxonomía exige a las empresas que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva de Información no Financiera (igual que en la futura CSRD), que revelen la proporción de la facturación y de CapEx and /OpEx de los productos y servicios asociados a las actividades alineadas con la Taxonomía. Por lo tanto, el prototipo climático sitúa estas métricas en la estructura general de los requisitos de divulgación.

(2) «Agricultura y bosques», «Industria manufacturera», «Energía», incluyendo la energía producida con carbón y petróleo, «Suministro de agua, alcantarillado, gestión de residuos y descontaminación», «Transporte», incluyendo la aviación, «Construcción y bienes inmuebles», e «Información y comunicación (alojamiento de datos)».

(3) Basado en el Estándar Corporativo del Protocolo de emisiones de GEI por ejemplo, compras en sentido ascendente, productos vendidos en sentido descendente, transporte de mercancías, viajes de negocios o inversiones financieras, si las hay.