Sustentia colabora con la Transparencia Venezuela
¿Dónde está la línea entre el derecho a la información y el derecho a la privacidad que a menudo puede cuestionarse en la investigación de casos de corrupción?
En abril de este año se realizó el Encuentro Internacional sobre Corrupción y Derechos Humanos en Venezuela.
Fue organizado por Transparencia Venezuela, Transparencia Internacional (TI), Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), Fundación Para el Debido Proceso (DPLF), Asociación Pro Derechos Humanos España (APDHE)
«La corrupción es trasnacional, no ocurre y alcanza solo un territorio y sus instituciones, tiene efecto en otros sistemas financieros y judiciales del mundo y no pasa desapercibida»
Por eso la reflexión al respecto es muy importante que tenga un abordaje multidisplinario e intersectorial. Los temas que se trataron por medio de paneles fueron:
- La defensa de los DDHH y el combate a la corrupción ¿contradictorios o complementarios?
- La justicia al servicio de la impunidad, cuando la corrupción viola DDHH
- Mecanismos formales e informales de participación de sociedad civil en procesos judiciales
- La justicia y el poder. Los retos de avanzar en los procesos de gran corrupción
- Protección, recuperación y gestión de activos recuperados
- El acceso a la información para la defensa de los DDHH y el combate a la corrupción
- Litigio estratégico y los problemas derivados de litigar en jurisdicciones diversas
Carlos Cordero, presidente de Access Info, y Socio Director de Sustentia, participó en el panel No.6 con otros expertos:
- Transparencia Venezuela, María Fernanda Sojo
- Transparencia Internacional, Maira Martini
- Diario El País, Joaquín Gil
- OCCRP, Romina Colman
- Sustentia Innovación Social, Carlos Cordero
“La solución es volver a una lógica de derechos… y el derecho no es un privilegio, no es una concesión del poder. El derecho es hacer entender que esa información -a no ser que afecte y colisione realmente a otro derecho humano y fundamental- es algo que debería ser público, porque ayuda al ejercicio de otros derechos y porque además, genera solidez y robustez a la situación de estado de derecho y democracia”, Carlos Cordero. Enlace a Instagram
Algunos de las ideas abordas en este panel, en los diálogos, las reflexiones y las experiencias fueron:
- Las violaciones sistemáticas de DDHH que los ponentes han investigado
- La falta de transparencia y las dificultades de acceso a la información
- Existen empresas que su negocio es dedicarse a borrar indicios y evidencias de controversias, denuncias, sentencias y sanciones en páginas web, en buscadores de internet y en redes sociales
- El dinero ilícito, que proviene de hechos relacionados con casos de corrupción y malversación de dinero público en otros países, no podría llegar sin la ayuda de “los facilitadores”. Estos son reconocidos despachos de abogados, consultores y asesores financieros, jurídicos y fiscales.
- El tribunal de UE en su última sentencia interpreta que, entre el derecho a la información como herramienta para luchar contra la corrupción, pudiendo acceder a los beneficiarios finales de las empresas o corporaciones, y la protección de la privacidad de estas personas, prevalece blindar la opacidad de esa información
- La protección en la UE de la información sobre los beneficiarios finales de empresas y bienes, bajo el argumento a la privacidad, genera un corta fuego muy efectivo contra la lucha contra la corrupción y la recuperación de activos de origen ilícito
- Esta sentencia limita el derecho a saber, como herramienta para proteger otros derechos y para luchar contra la corrupción mediante la investigación independiente y la contraloría ciudadana.
- La tensión dinámica entre la necesaria transparencia de la gestión pública y el derecho a la privacidad, ha sido utilizada para proteger a agentes relacionados con casos de corrupción.
- Hay costos y/o riesgos de solicitar datos de propietarios de bienes y compañías, empresas, firmas; atentando contra esfuerzos de investigación académica, ciudadana y periodística.
- ¿Dónde está la línea entre el derecho a la información y el derecho a la privacidad que a menudo puede cuestionarse en investigación de casos de corrupción? ¿Cómo se debería realizar el análisis de prueba de interés público cuando se busca proteger otros derechos humanos mediante el derecho de acceso a la información y se topa con la normativa protección de datos?